Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7336)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
2.2
2.2.1
Sec. II.B. Pág. 50713
Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1
Formación
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los
correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la
misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
2.2
2.2.1
Sec. II.B. Pág. 50713
Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1
Formación
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los
correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la
misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3