Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7336)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50714

La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, será equivalente a otra nota
media global, basada en la escala numérica de 0-10 del Real Decreto 1125/2003, según
la siguiente tabla de conversión:
0-4

0-10

0-4

0-10

0-4

0-10

2

7

2,5

8

3

9

2,05

7,1

2,55

8,1

3,1

9,1

2,1

7,2

2,6

8,2

3,2

9,2

2,15

7,3

2,65

8,3

3,3

9,3

2,2

7,4

2,7

8,4

3,4

9,4

2,25

7,5

2,75

8,5

3,5

9,5

2,3

7,6

2,8

8,6

3,6

9,6

2,35

7,7

2,85

8,7

3,7

9,7

2,4

7,8

2,9

8,8

3,8

9,8

2,45

7,9

2,95

8,9

3,9

9,9

4

10

Real Decreto 1497/1987.

En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al Real
Decreto 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los
valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la
más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y el
certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de calificaciones
diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de calificaciones y
rellenar el correspondiente documento de declaración de equivalencia para acreditar
este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar el documento de declaración y
las
correspondientes
escalas
de
equivalencia:
https://
universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el
correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que
se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los
créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades
investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no
se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es

Real Decreto 1125/2003.