Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7336)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50712
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no
pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter
complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la
certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de
actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral»
emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos
que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de
las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país
integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por
medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2. Formación (máximo 30 puntos)
2.1
Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1. y 2.1.2.3. son excluyentes entre sí.
2.1.3.1
2.1.3.2
título.
Máster (máximo 2 puntos).
Título Oficial: 1,5 puntos por título.
Título propio con 60 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50712
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no
pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter
complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la
certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de
actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral»
emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos
que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de
las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país
integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por
medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión,
acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se
exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2. Formación (máximo 30 puntos)
2.1
Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1. y 2.1.2.3. son excluyentes entre sí.
2.1.3.1
2.1.3.2
título.
Máster (máximo 2 puntos).
Título Oficial: 1,5 puntos por título.
Título propio con 60 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
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