Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7340)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Administrativo/a Administración Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50822

mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la
certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su
traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su
homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
2.1
2.1.1
2.2
2.2.1

Formación (máximo 30 puntos)

Formación académica-reglada (máximo 4 puntos).
Titulación superior a la requerida en la convocatoria: 2 puntos por cada título.
Formación continuada/Otras (máximo 26 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.

– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
2.2.2

Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.

– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1

Formación

Normas para acreditar la formación reglada.

a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según l Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los
correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la

cve: BOE-A-2025-7340
Verificable en https://www.boe.es

2.2.3