Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7340)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Administrativo/a Administración Sanitaria.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50821

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la
misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos
en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.7 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter
temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se
concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la
categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados en los periodos de prácticas
realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de
prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá
valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido
contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización
de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: centro, categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral,
funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y
número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este
certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará

cve: BOE-A-2025-7340
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88