Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7340)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Administrativo/a Administración Sanitaria.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50823

misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.2

Normas para valorar la formación continuada.

– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya
dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra
categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las
convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma
categoría en INGESA o cualquier otro servicio de salud del SNS.
g) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. En
consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación continuada
posteriores a la obtención del título requerido para participar en la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-7340
Verificable en https://www.boe.es

a) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CC. AA., Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CC. AA. o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los
organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades
científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación.
b) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
c) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que diez
horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a veinticinco horas.
El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año,
permitiéndose hasta un máximo de trescientas horas anuales.
f) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: