Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51329
como área más cercana al proyecto la ZEPA Planiols-Benasques (ES0000445), situada
a 1.310 metros al norte.
El promotor concluye que las obras no afectarán la Red Natura 2000 y determina la
inexistencia de impactos significativos sobre estos espacios protegidos.
El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la
realización del proyecto no causará afecciones negativas a dicho espacio protegido de
la Red Natura 2000.
c.8
Paisaje.
El paisaje en la zona de estudio se caracteriza por un alto grado de antropización
debido a su ubicación dentro del área de servicio del Aeropuerto, que es el elemento
más destacado. En general, es un paisaje heterogéneo, donde predomina el uso
agrícola, con la presencia notable del aeropuerto. También existen zonas dispersas de
vegetación natural, tanto arbustiva como arbórea, aunque en menor proporción. Dado
que las intervenciones se llevarán a cabo en una zona ya altamente transformada por el
aeropuerto de Castellón, no se introducirán elementos en altura visibles desde los
municipios cercanos, y las obras serán temporales, se estima que el impacto sobre el
paisaje será mínimo. Además, se han establecido medidas de integración paisajística
que se han indicado en el apartado de suelo y vegetación, así como el desarrollo de
zonas ajardinadas.
Ningún organismo ha puesto de manifiesto la existencia de impactos significativos
sobre el paisaje.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental indica que, previamente a la construcción del aeropuerto, se
realizaron prospecciones arqueológicas, incluyendo el ámbito afectado por el proyecto.
Sobre dichas prospecciones, con fecha de 2 de noviembre de 2011, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de
Valencia emite certificado que constata el cumplimiento por parte de Aeropuerto de
Castellón con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, tanto en la fase de diseño como
en la fase de obras, no quedando actuaciones pendientes por valorar por parte de ese
departamento. Asimismo, indica que consultada la cartografía disponible se comprueba
que la zona de actuación no afecta a ningún elemento catalogado del patrimonio cultural
ni a ningún BIC.
En cuanto a las vías pecuarias, tras la modificación del trazado de las vías pecuarias
que se encontraban dentro de la zona de actuación, según la Orden de 8 de junio
de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que
se aprueba la modificación del trazado de las vías pecuarias Colada de los caminos de
Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el término municipal de Vilanova d’Alcolea, y Colada
de Don Valls, en el término municipal de Benlloch, ninguna vía pecuaria se verá afectada
por las actuaciones del proyecto.
El Servicio Territorial de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente las actuaciones contempladas en el documento ambiental, ya que no
dificultan o impiden los usos previstos en la ley, ni desvirtúa la naturaleza del espacio
pecuario.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte indica que la falta de documentación y la inconcreción en la información provista
imposibilita la valoración del documento ambiental, de igual modo, no se alcanza a
determinar si la zona de afección del proyecto coincide con las áreas prospectadas
previamente en anteriores fases de construcción del aeropuerto. En consecuencia, se
añade una prescripción relativa a la protección del patrimonio cultural en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
c.9
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51329
como área más cercana al proyecto la ZEPA Planiols-Benasques (ES0000445), situada
a 1.310 metros al norte.
El promotor concluye que las obras no afectarán la Red Natura 2000 y determina la
inexistencia de impactos significativos sobre estos espacios protegidos.
El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la
realización del proyecto no causará afecciones negativas a dicho espacio protegido de
la Red Natura 2000.
c.8
Paisaje.
El paisaje en la zona de estudio se caracteriza por un alto grado de antropización
debido a su ubicación dentro del área de servicio del Aeropuerto, que es el elemento
más destacado. En general, es un paisaje heterogéneo, donde predomina el uso
agrícola, con la presencia notable del aeropuerto. También existen zonas dispersas de
vegetación natural, tanto arbustiva como arbórea, aunque en menor proporción. Dado
que las intervenciones se llevarán a cabo en una zona ya altamente transformada por el
aeropuerto de Castellón, no se introducirán elementos en altura visibles desde los
municipios cercanos, y las obras serán temporales, se estima que el impacto sobre el
paisaje será mínimo. Además, se han establecido medidas de integración paisajística
que se han indicado en el apartado de suelo y vegetación, así como el desarrollo de
zonas ajardinadas.
Ningún organismo ha puesto de manifiesto la existencia de impactos significativos
sobre el paisaje.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental indica que, previamente a la construcción del aeropuerto, se
realizaron prospecciones arqueológicas, incluyendo el ámbito afectado por el proyecto.
Sobre dichas prospecciones, con fecha de 2 de noviembre de 2011, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de
Valencia emite certificado que constata el cumplimiento por parte de Aeropuerto de
Castellón con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, tanto en la fase de diseño como
en la fase de obras, no quedando actuaciones pendientes por valorar por parte de ese
departamento. Asimismo, indica que consultada la cartografía disponible se comprueba
que la zona de actuación no afecta a ningún elemento catalogado del patrimonio cultural
ni a ningún BIC.
En cuanto a las vías pecuarias, tras la modificación del trazado de las vías pecuarias
que se encontraban dentro de la zona de actuación, según la Orden de 8 de junio
de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que
se aprueba la modificación del trazado de las vías pecuarias Colada de los caminos de
Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el término municipal de Vilanova d’Alcolea, y Colada
de Don Valls, en el término municipal de Benlloch, ninguna vía pecuaria se verá afectada
por las actuaciones del proyecto.
El Servicio Territorial de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente las actuaciones contempladas en el documento ambiental, ya que no
dificultan o impiden los usos previstos en la ley, ni desvirtúa la naturaleza del espacio
pecuario.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte indica que la falta de documentación y la inconcreción en la información provista
imposibilita la valoración del documento ambiental, de igual modo, no se alcanza a
determinar si la zona de afección del proyecto coincide con las áreas prospectadas
previamente en anteriores fases de construcción del aeropuerto. En consecuencia, se
añade una prescripción relativa a la protección del patrimonio cultural en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-7412
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