Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51328

Consell, por el que se crea y se regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora
Amenazada y descarta afecciones negativas sobre hábitats o especies.
Fauna.

El documento ambiental recoge un estudio faunístico realizado durante dos años,
con muestreos mensuales y un mínimo de dos observaciones por mes desde cinco
puntos de observación distintos en el área aeroportuaria. El análisis ha permitido
identificar diversas especies, entre las que destacan rapaces como: cernícalo vulgar
(Falco tinnunculus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila real (Aquila
chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata),
busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y buitre leonado
(Gyps fulvus), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).
Se descarta la presencia de zonas de nidificación o cría de especies protegidas en el
ámbito afectado por el proyecto. Así como focos de atracción para las especies
mencionadas, como dormideros o muladares.
Durante las prospecciones realizadas en las inmediaciones de la zona de actuación,
se han identificado diversas especies de fauna terrestre, entre ellas, el conejo
(Oryctolagus cuniculus), el corzo (Capreolus capreolus), el jabalí (Sus scrofa) y el zorro
(Vulpes vulpes).
Los impactos identificados sobre la fauna durante la fase de construcción son la
alteración y la pérdida de hábitat de campeo y alimentación para las especies que
utilizan estas zonas, molestias derivadas de las obras (polvo, ruido, etc.) y atropello o
pérdida de individuos por el movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria.
El documento ambiental establece que, debido a las características de la parcela
donde se ejecutarán las obras, no se verá afectado ningún hábitat faunístico relevante.
Aunque no se espera un impacto significativo sobre la fauna, antes de iniciar los
trabajos, se realizará una prospección faunística para identificar posibles nidos o
dormideros. Si durante la ejecución se detecta alguna nidificación o dormidero, se
suspenderán temporalmente las actividades en esa área. A pesar de no haberse
identificado la especie en los trabajos de campo, según los datos bibliográficos, la zona
es hábitat potencial del aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como
«vulnerable». Por ello, se programarán las obras para evitar su periodo reproductivo y no
se realizarán desbroces, excavaciones, movimientos de tierra ni voladuras entre el 25 de
marzo y el 15 de septiembre. Asimismo, se prohibirán los trabajos nocturnos y la
velocidad de circulación se limitará a 25 km/h.
El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, consultado
el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (UTM 1x1), en la zona
donde se va a realizar el proyecto aparecen dos especies prioritarias, aguilucho cenizo y
elanio azul (Elanus caeruleus). En relación con el aguilucho cenizo, los últimos datos
recopilados de territorios de nidificación en el ámbito del proyecto se sitúan en el
año 2003-2004, estableciéndose actualmente las zonas de cría en el área de la ZEPA
Planiols-Benasques, que se encuentra suficientemente alejada de la zona del proyecto.
Por otro lado, respecto al elanio azul, el único dato recopilado es de una nidificación
esporádica en 2018, de manera que al no haber citas más recientes y debido al alto
grado de antropización de la zona, no considera previsible que se pueda ver afectada
por las actuaciones. El organismo concluye, por tanto, que el proyecto no causará
afecciones negativas sobre la fauna.
c.7

Red Natura 2000 y Espacios Protegidos.

Las actuaciones y obras proyectadas no se ubican dentro de ningún espacio natural
protegido ni forman parte de la Red Natura 2000. El documento ambiental identifica

cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es

c.6