Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51326

como una parcela de conexión con pista (6,5 ha). El déficit de tierras esperado
corresponde a 557.464,13 m³ y se obtendrá de una zona de préstamo de 9,7 ha, ubicada
en terrenos propiedad del aeropuerto, en una zona contigua a las obras. Dicha zona
corresponde a los terrenos englobados en la futura Etapa 2 de la urbanización de la zona
de actuaciones complementarias. No se prevé aporte externo de tierras. El documento
concluye que los cambios en el relieve requeridos para la urbanización tendrán un
impacto moderado, dados los volúmenes de tierras implicados.
La mayor parte de los residuos que se generen en la obra serán de naturaleza no
peligrosa (17 09 04 y 17 05 04) y serán fácilmente tratados y reutilizados. Se generarán
en total de 972 tn de residuos de construcción y demolición, y 144.939 tn de tierra y
piedras las cuales deberán separarse en las fracciones legalmente establecidas.
Asimismo, el promotor identifica la posibilidad de que se produzcan episodios
accidentales y puntuales de contaminación del suelo por derrames de sustancias
contaminantes (aceites, combustibles, productos para el mantenimiento, etc.). No
obstante, se trataría de incidentes puntuales de escasa relevancia ambiental y fácilmente
controlables mediante las medidas propuestas.
El promotor no considera significativos los impactos causados sobre el suelo y la
generación de residuos. Alude al cumplimiento de la legislación específica en la materia
y, además, recoge medidas dirigidas a minimizar la superficie afectada por las obras.
Así, para evitar los impactos sobre el suelo contempla la aplicación de buenas prácticas
de obra como retirada, acopio y reutilización de tierra vegetal; las zanjas y excavaciones
permanecerán abiertas el menor tiempo posible y la prohibición de la fabricación de
hormigón en el ámbito del proyecto.
El documento ambiental señala que, para la protección de los taludes resultantes
de los movimientos de tierras, antes de finalizar la fase de obras, se implantará
hidrosiembra para reducir los riesgos de erosión y fenómenos de escorrentía; se evitarán
las morfologías regulares y los cortes rectos y, en el caso de realizar taludes, se
procurará suavizar las aristas tendiendo a dejarlas redondeadas con cambios de
pendientes graduales, además, la superficie deberá ser lo más rugosa posible.
El Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
de la Generalitat de Valencia emite informe favorable condicionado al cumplimiento de
las prescripciones que se añaden a esta resolución.
Este órgano ambiental establece una prescripción adicional que limita la extracción
anual de material de la zona de préstamos, de acuerdo con el anexo I de la Ley de
evaluación ambiental.
Agua.

La actuación se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Los cauces fluviales
más próximos a la zona de actuación son el riu Flao, situado a unos 1,88 km al Noreste
y varios barrancos, Barranc de las Heras, situado a 1,35 km al oeste de la zona de
actuación y Barranc de la Font, situado a 1,53 km al oeste de la zona de actuación.
La mayor parte del tiempo su cauce se encuentra completamente seco y su régimen es
extremadamente irregular. Desde el punto de vista hidrogeológico, el área de actuación
se encuentra situada en la masa de agua: 080.109-Maestrazgo Oriental. La profundidad
del nivel de agua se encuentra a una profundidad del orden de 2,8 metros.
El complejo aeroportuario cuenta con una EDAR situada en el extremo sur con
entrada tanto para las aguas fecales como las pluviales. Todas las aguas recogidas en
las zonas de rodaje y pista disponen de tratamiento físico mediante separadores de
hidrocarburos. El efluente libre de aceites y combustibles cae por gravedad a la arqueta
de recogida y, desde ahí, se envía a la arqueta general de salida. El vertido de la EDAR
se realiza al canal construido que vierte en el barranco de la Fuente, según el Estudio
Hidrológico e Hidráulico de las aguas pluviales de las instalaciones Aeroportuarias
de Castellón, que fue aprobado por Resolución de 24 de septiembre de 2009 de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

cve: BOE-A-2025-7412
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