Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51333

Los excedentes de materiales naturales excavados deben entregarse en una empresa
registrada como Valorizador de Materiales Naturales Excavados.
Agua:
12. Las labores de extracción llevadas a cabo en zona de préstamos no afectarán
al nivel freático, respetando en todo momento al menos 1 m de protección sobre el
mismo.
13. Deberá indicarse en el proyecto el origen y el volumen de agua requerida para
su ejecución y explotación, que deben ajustarse a la normativa sectorial vigente.
Patrimonio cultural:
14. De manera previa a la ejecución de las obras, el promotor deberá enviar la
prospección arqueológica de la zona del proyecto y el informe con la metodología,
resultados y conclusiones de la prospección, así como las medidas preventivas y
correctoras que, en su caso, se estimen oportunas, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte. En todo caso, para poder
llevar a cabo el proyecto, el promotor deberá contar con un informe favorable de este
organismo.
Programa de vigilancia ambiental:
15. Durante los tres años posteriores a la finalización de las obras, se llevará a
cabo un seguimiento continuo de las medidas implementadas para la restauración
fisiográfica y vegetal, así como para el control de la erosión. Este seguimiento podrá
extenderse más allá de dicho período si fuese necesario, hasta alcanzar los objetivos
establecidos. Dichos objetivos incluyen la recuperación integral de los terrenos
afectados, mediante el establecimiento de la vegetación y el control de la erosión.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1,
en el Aeropuerto de Castellón» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)
«Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Concretamente, en el grupo 7 b del citado anexo II.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2025-7412
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