Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51334
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados
y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario
el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el
Aeropuerto de Castellón», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51334
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados
y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario
el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el
Aeropuerto de Castellón», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88