Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51332
técnica, económica o medioambientalmente viable. No se podrá realizar mezclas de las
distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes,
segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y
almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas. Así mismo, se deberá elaborar
un Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, acorde con el estudio de
gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el proyecto.
7. Se deberá considerar en el proyecto y en la contratación de la obra pública, lo
dispuesto en la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
En particular, se contemplarán en el proyecto las alternativas que contribuyan al ahorro
en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de
áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, para lo cual deberá
considerarse su posible empleo en aplicaciones no ligadas para firmes de viales, así
como aplicaciones de hormigón no estructural.
8. Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y las zonas para
su mantenimiento se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera
impermeable y de sistemas de recogida de fluentes para evitar la contaminación del
suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Los aceites y grasas
extraídos de la balsa de separación se depositarán en los contenedores de residuos
peligrosos correspondientes para su gestión por entidad autorizada. Cualquier actividad
que deba realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria (mantenimiento,
repostaje, cambio de aceite, etc.) deberá realizarse dentro de los límites de esta zona
impermeabilizada.
9. Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica
que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos
peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o la ejecución de las obras.
Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y
de acuerdo con la normativa vigente. Además, conforme el artículo 30 de la Ley 7/2022
y el artículo 53 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y
suelos contaminados para el fomento de la economía circular, los residuos de
construcción y demolición deberán clasificarse en distintas fracciones, preferentemente,
en el lugar de generación. Deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes
fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y
piedra), metales, vidrio, plástico y yeso.
10. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la
zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo
recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos existentes
en la zona de actuación. En concreto, se prestará atención a restos tales como los
excedentes derivados de movimientos de tierra y los restos procedentes de la ejecución
de las distintas unidades de obra (embalajes o restos de materiales, piezas o
componentes de maquinaria, restos de utensilios, herramientas o equipo de labores
manuales, etc.).
11. Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo, antes de realizar los movimientos de tierra
deberá conocerse el estado de los suelos y otros materiales naturales que vayan a ser
excavados con objeto de poder determinar si se encuentran o no contaminados. Una vez
conocido el estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51332
técnica, económica o medioambientalmente viable. No se podrá realizar mezclas de las
distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes,
segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y
almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas. Así mismo, se deberá elaborar
un Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, acorde con el estudio de
gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el proyecto.
7. Se deberá considerar en el proyecto y en la contratación de la obra pública, lo
dispuesto en la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
En particular, se contemplarán en el proyecto las alternativas que contribuyan al ahorro
en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de
áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, para lo cual deberá
considerarse su posible empleo en aplicaciones no ligadas para firmes de viales, así
como aplicaciones de hormigón no estructural.
8. Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y las zonas para
su mantenimiento se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera
impermeable y de sistemas de recogida de fluentes para evitar la contaminación del
suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Los aceites y grasas
extraídos de la balsa de separación se depositarán en los contenedores de residuos
peligrosos correspondientes para su gestión por entidad autorizada. Cualquier actividad
que deba realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria (mantenimiento,
repostaje, cambio de aceite, etc.) deberá realizarse dentro de los límites de esta zona
impermeabilizada.
9. Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica
que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos
peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o la ejecución de las obras.
Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y
de acuerdo con la normativa vigente. Además, conforme el artículo 30 de la Ley 7/2022
y el artículo 53 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y
suelos contaminados para el fomento de la economía circular, los residuos de
construcción y demolición deberán clasificarse en distintas fracciones, preferentemente,
en el lugar de generación. Deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes
fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y
piedra), metales, vidrio, plástico y yeso.
10. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la
zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo
recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos existentes
en la zona de actuación. En concreto, se prestará atención a restos tales como los
excedentes derivados de movimientos de tierra y los restos procedentes de la ejecución
de las distintas unidades de obra (embalajes o restos de materiales, piezas o
componentes de maquinaria, restos de utensilios, herramientas o equipo de labores
manuales, etc.).
11. Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo, antes de realizar los movimientos de tierra
deberá conocerse el estado de los suelos y otros materiales naturales que vayan a ser
excavados con objeto de poder determinar si se encuentran o no contaminados. Una vez
conocido el estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2025-7412
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Núm. 88