Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7412)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Urbanización de la zona de actividades complementarias de la Etapa 1, en el Aeropuerto de Castellón».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51331
El programa incluirá un informe previo al inicio de las obras, informes trimestrales
sobre el cumplimiento de medidas preventivas y correctoras, y un informe final al concluir
la fase de construcción. Además, se estructurará la información recopilada en fichas
específicas para cada tipo de vigilancia, facilitando su archivo y consulta.
No se concreta el PVA durante la fase de explotación, por lo que se añade una
prescripción al respecto.
d.
Prescripciones al proyecto.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Población y salud humana:
1. En las instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo del proyecto, se
evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua
de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a
la calidad de las aguas.
2. Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus),
deberán ponerse en marcha, durante la fase de obras, las medidas necesarias para
evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la
especie. Lo mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto,
evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la
lluvia o el riego.
3. En la utilización de maquinaria y sistemas de riego y baldeo, que para su
funcionamiento utilicen agua con posibilidad de generar aerosoles, deberá contemplarse
lo establecido en el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
4. Se limita la extracción anual de material de la zona de préstamos a un máximo
de 200.000 m³, puesto que de acuerdo con el anexo I de la Ley de evaluación ambiental
(grupo II, apartado a), 2.º, por encima de dicho umbral es necesaria una evaluación de
impacto ambiental ordinaria. Cualquier material adicional necesario deberá obtenerse
exclusivamente de canteras autorizadas, conforme a la legislación vigente.
5. Se aplicarán las medidas de restauración y control de la erosión mediante
hidrosiembra o revegetación en la zona de préstamos.
6. Se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso,
que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la
Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular:
prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización,
incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a
eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
Suelos y residuos:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51331
El programa incluirá un informe previo al inicio de las obras, informes trimestrales
sobre el cumplimiento de medidas preventivas y correctoras, y un informe final al concluir
la fase de construcción. Además, se estructurará la información recopilada en fichas
específicas para cada tipo de vigilancia, facilitando su archivo y consulta.
No se concreta el PVA durante la fase de explotación, por lo que se añade una
prescripción al respecto.
d.
Prescripciones al proyecto.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Población y salud humana:
1. En las instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo del proyecto, se
evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua
de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a
la calidad de las aguas.
2. Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus),
deberán ponerse en marcha, durante la fase de obras, las medidas necesarias para
evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la
especie. Lo mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto,
evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la
lluvia o el riego.
3. En la utilización de maquinaria y sistemas de riego y baldeo, que para su
funcionamiento utilicen agua con posibilidad de generar aerosoles, deberá contemplarse
lo establecido en el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
4. Se limita la extracción anual de material de la zona de préstamos a un máximo
de 200.000 m³, puesto que de acuerdo con el anexo I de la Ley de evaluación ambiental
(grupo II, apartado a), 2.º, por encima de dicho umbral es necesaria una evaluación de
impacto ambiental ordinaria. Cualquier material adicional necesario deberá obtenerse
exclusivamente de canteras autorizadas, conforme a la legislación vigente.
5. Se aplicarán las medidas de restauración y control de la erosión mediante
hidrosiembra o revegetación en la zona de préstamos.
6. Se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso,
que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la
Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular:
prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización,
incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a
eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta
cve: BOE-A-2025-7412
Verificable en https://www.boe.es
Suelos y residuos: