Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51028

3.11 Acatar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica del
pentatlón; designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de
protección de menores y adolescentes.
3.12 Alinearse con la FEPM en sus políticas de igualdad e integración.
3.13 Se obliga, en caso de no contar implementado un Código Ético o modelo de
prevención de riegos penales de idéntico grado de exigencia que el dispuesto por FEPM,
a cumplir dicho Código de Ético de la FEPM.
Artículo 20.

Personas físicas.

1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FEPM, quienes estén
en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para
alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, sea con carácter personal o independiente o a través de una
entidad deportiva afiliada a la FEPM, que posibilita participar en las actividades y
competiciones oficiales estatales.
b) De juez/árbitro que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FEPM,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
c) De técnico, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o
federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Son también personas físicas miembros de la FEPM, cuya vinculación se
realizará bien mediante la expedición de licencia, bien a través de otros títulos
habilitantes –estos últimos a los efectos de participación en competición federativa de
pentatlón no oficiales–:
a) Otros técnicos (entre otros, los monitores, entrenadores).
b) Oficiales (entre otros: los delegados, el personal facultativo, etcétera).
Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y
obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de
elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEPM.
3.

Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2022 de 30
de diciembre, del Deporte, les corresponden a los deportistas, son los siguientes:

Los deportistas de alto nivel además tendrán los derechos específicos previstos por
los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.
3.2 Cuidado y atención médica, de acuerdo con las normas vigentes.
3.3 Ser entrenado en su club por entrenador titulado.
3.4 Recibir, del entrenador titulado y directivos de su club, trato afable y respeto
hacia su persona.
3.5 Participar como elector y elegible en el proceso de renovación de los órganos
de gobierno de la FEPM, cuando cumpla con los requisitos reglamentariamente
establecidos.