Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51027
CAPÍTULO I
De los miembros de la FEPM
Artículo 19. Personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FEPM, las que se
afilien a la FEPM y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en
vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y
situaciones:
a) De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo
a las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que
se registren en la FEPM y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y
participar en las competiciones de pentatlón, propia y/o de sus miembros, y cuenten con
un técnico de pentatlón.
b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club
deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto
social la organización de competiciones de pentatlón.
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas
jurídicas puedan ser miembros de la FEPM, bien mediante licencia, bien mediante otros
títulos habilitantes estos últimos con los efectos de participación en competición no
oficial. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de derechos y
obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los derechos
electorales.
3. Obligaciones.
Los clubes, o entidades deportivas, reseñados en la letra a) del apartado anterior,
como miembros de la FEPM, tienen las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la
Federación Española de Pentatlón.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y acatar las directrices de los
organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Federación Española de Pentatlón sus instalaciones
cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales de ámbito
estatal.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que
puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o
animosidad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la FEPM, y auxiliar
a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que
adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas
de su Comunidad Autónoma.
3.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la
certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3.9 Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes
deberán inscribirse previamente en la Federación Española de Pentatlón. Esta
inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas
estén integradas en la Federación Española de Pentatlón.
3.10 Los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Pentatlón
deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva,
no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros, de la Junta Directiva de otro club.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51027
CAPÍTULO I
De los miembros de la FEPM
Artículo 19. Personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FEPM, las que se
afilien a la FEPM y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en
vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y
situaciones:
a) De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo
a las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que
se registren en la FEPM y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y
participar en las competiciones de pentatlón, propia y/o de sus miembros, y cuenten con
un técnico de pentatlón.
b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club
deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto
social la organización de competiciones de pentatlón.
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas
jurídicas puedan ser miembros de la FEPM, bien mediante licencia, bien mediante otros
títulos habilitantes estos últimos con los efectos de participación en competición no
oficial. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de derechos y
obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los derechos
electorales.
3. Obligaciones.
Los clubes, o entidades deportivas, reseñados en la letra a) del apartado anterior,
como miembros de la FEPM, tienen las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la
Federación Española de Pentatlón.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y acatar las directrices de los
organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Federación Española de Pentatlón sus instalaciones
cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales de ámbito
estatal.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que
puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o
animosidad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la FEPM, y auxiliar
a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que
adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas
de su Comunidad Autónoma.
3.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la
certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3.9 Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes
deberán inscribirse previamente en la Federación Española de Pentatlón. Esta
inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas
estén integradas en la Federación Española de Pentatlón.
3.10 Los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Pentatlón
deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva,
no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros, de la Junta Directiva de otro club.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88