Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51026
4. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones
por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los
reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el
objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes
de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEPM no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes. Su entrada en vigor se producirá, la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en que
deban ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La FEPM incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará
su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y
organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 16.
Las normas reguladoras de las competiciones de la FEPM.
Son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en
los reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su
aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se
difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 17.
Las circulares.
1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la FEPM, de manera organizada y por temporadas, permitiendo
fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o
departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes
Artículo 18.
1.
Miembros e integrantes.
Pueden formar parte de la FEPM las siguientes personas físicas y jurídicas:
2. Los miembros e integrantes de la FEPM tendrán los derechos y obligaciones que
legal, estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros e integrantes de la FEPM deberán obligarse a cumplir y, en su
caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los estatutos, reglamentos, normativas,
código ético, políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51026
4. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones
por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los
reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el
objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes
de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEPM no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes. Su entrada en vigor se producirá, la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en que
deban ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La FEPM incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará
su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y
organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 16.
Las normas reguladoras de las competiciones de la FEPM.
Son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en
los reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su
aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se
difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 17.
Las circulares.
1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la FEPM, de manera organizada y por temporadas, permitiendo
fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o
departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes
Artículo 18.
1.
Miembros e integrantes.
Pueden formar parte de la FEPM las siguientes personas físicas y jurídicas:
2. Los miembros e integrantes de la FEPM tendrán los derechos y obligaciones que
legal, estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros e integrantes de la FEPM deberán obligarse a cumplir y, en su
caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los estatutos, reglamentos, normativas,
código ético, políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón.