Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51025
2. La aprobación y modificación de estatutos, reglamentos y bases de competición
será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 14. Los estatutos.
1. Los estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FEPM, que
pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es
competencia de la Asamblea General de la FEPM, precisando de la posterior ratificación
por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea
General de la FEPM deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a iniciativa de la Presidencia, de la
Comisión Delegada, o de una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria de la Asamblea
General como punto independiente del orden del día, al que se deberá acompañar como
documentación, el texto a aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los presentes. En
cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del
total de integrantes de la Asamblea General.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General; el acuerdo adoptado, y su
contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones
por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los
Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el
objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FEPM,
cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al
respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La página web oficial de la FEPM incorporará el texto de los Estatutos vigentes en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15. Los reglamentos.
a) El reglamento disciplinario.
b) El reglamento electoral.
c) El reglamento de competiciones y actividades.
d) El reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEPM podrá aprobar, además, aquellos otros
reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. Los reglamentos de la FEPM son disposiciones generales de la federación, que
desarrollan las normas y principios generales establecidos en los Estatutos,
correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos
entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La FEPM contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51025
2. La aprobación y modificación de estatutos, reglamentos y bases de competición
será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 14. Los estatutos.
1. Los estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FEPM, que
pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es
competencia de la Asamblea General de la FEPM, precisando de la posterior ratificación
por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea
General de la FEPM deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a iniciativa de la Presidencia, de la
Comisión Delegada, o de una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria de la Asamblea
General como punto independiente del orden del día, al que se deberá acompañar como
documentación, el texto a aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los presentes. En
cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del
total de integrantes de la Asamblea General.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General; el acuerdo adoptado, y su
contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones
por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los
Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el
objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FEPM,
cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al
respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La página web oficial de la FEPM incorporará el texto de los Estatutos vigentes en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15. Los reglamentos.
a) El reglamento disciplinario.
b) El reglamento electoral.
c) El reglamento de competiciones y actividades.
d) El reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEPM podrá aprobar, además, aquellos otros
reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. Los reglamentos de la FEPM son disposiciones generales de la federación, que
desarrollan las normas y principios generales establecidos en los Estatutos,
correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos
entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La FEPM contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos: