Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51024
c. Administrar, promover y desarrollar el Pentatlón Moderno en España, de acuerdo
con los propósitos de UIPM.
d. Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos,
reglamentos y normativas de UIPM.
e. Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de UIPM,
así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y
sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la FEPM, y la regulación de UIPM prevalecerán los estatutos, reglamentos y
normativa de UIPM siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Artículo 11. Representación internacional.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno ostenta, con carácter exclusivo,
la representación en España de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones de pentatlón moderno oficiales de carácter internacional,
celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la FEPM la elección de los y las
pentatletas que integran las distintas selecciones nacionales de pentatlón.
Artículo 12.
Selecciones nacionales.
1. Corresponde al Presidente de la FEPM la libre designación de los y las
seleccionadores/as nacionales.
A su vez, corresponde a las personas designadas seleccionadores nacionales, la
libre elección de las personas pentatletas que conformarán las distintas selecciones
nacionales, atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo
generales y específicos para cada competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal
fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de
pentatlón de la FEPM, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan
estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los
derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en
las selecciones nacionales, corresponde a la FEPM.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones
nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas
categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la FEPM
Normativa FEPM.
1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español, la normativa de la FEPM está
formada, por orden jerárquico, por:
a) Los estatutos.
b) Los reglamentos.
c) Las bases de competición.
d) Las circulares.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51024
c. Administrar, promover y desarrollar el Pentatlón Moderno en España, de acuerdo
con los propósitos de UIPM.
d. Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos,
reglamentos y normativas de UIPM.
e. Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de UIPM,
así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y
sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la FEPM, y la regulación de UIPM prevalecerán los estatutos, reglamentos y
normativa de UIPM siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Artículo 11. Representación internacional.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno ostenta, con carácter exclusivo,
la representación en España de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones de pentatlón moderno oficiales de carácter internacional,
celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la FEPM la elección de los y las
pentatletas que integran las distintas selecciones nacionales de pentatlón.
Artículo 12.
Selecciones nacionales.
1. Corresponde al Presidente de la FEPM la libre designación de los y las
seleccionadores/as nacionales.
A su vez, corresponde a las personas designadas seleccionadores nacionales, la
libre elección de las personas pentatletas que conformarán las distintas selecciones
nacionales, atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo
generales y específicos para cada competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal
fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de
pentatlón de la FEPM, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan
estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los
derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en
las selecciones nacionales, corresponde a la FEPM.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones
nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas
categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la FEPM
Normativa FEPM.
1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español, la normativa de la FEPM está
formada, por orden jerárquico, por:
a) Los estatutos.
b) Los reglamentos.
c) Las bases de competición.
d) Las circulares.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.