Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 51023
Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FEPM, conforme a la legislación
deportiva vigente:
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a
Unión Internacional de Pentatlón Moderno, que deberán desarrollarse e interpretarse de
conformidad con el ordenamiento jurídico español:
a. Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de
ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b. Regular el deporte del pentatlón a través del desarrollo y la aplicación de reglas,
reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual
se hacen cumplir.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de pentatlón de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
pentatletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en
su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de los y las pentatletas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
pentatlón (auspiciadas por la FEPM o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y pentatletas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de estas.
d) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del Deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
e) Promover el desarrollo del pentatlón, sus diferentes especialidades y disciplinas
en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del
deporte base y del talento.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de
preparación de los Pentatlóndores de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Elegir las personas pentatletas que han de integrar las diferentes selecciones
españolas de pentatlón moderno.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en
el reglamento disciplinario de la FEPM.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas
en general, y del pentatlón en particular.
l) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del pentatlón y de todas
o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
m) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 51023
Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FEPM, conforme a la legislación
deportiva vigente:
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a
Unión Internacional de Pentatlón Moderno, que deberán desarrollarse e interpretarse de
conformidad con el ordenamiento jurídico español:
a. Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de
ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b. Regular el deporte del pentatlón a través del desarrollo y la aplicación de reglas,
reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual
se hacen cumplir.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de pentatlón de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
pentatletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en
su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de los y las pentatletas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
pentatlón (auspiciadas por la FEPM o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y pentatletas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de estas.
d) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del Deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
e) Promover el desarrollo del pentatlón, sus diferentes especialidades y disciplinas
en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del
deporte base y del talento.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de
preparación de los Pentatlóndores de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Elegir las personas pentatletas que han de integrar las diferentes selecciones
españolas de pentatlón moderno.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en
el reglamento disciplinario de la FEPM.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas
en general, y del pentatlón en particular.
l) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del pentatlón y de todas
o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
m) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.