Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51022

3. La FEPM podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus
necesidades y funcionamiento.
Artículo 7.

Principios de actuación.

1. La FEPM tiene como principio fundamental promover la igualdad entre hombres
y mujeres y se opone firmemente a toda forma de violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia. Estos principios guían su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
2. Todos los miembros de la FEPM deben ser tratados con respeto y dignidad, y
deben estar protegidos contra el acoso, abuso, negligencia y explotación. Con este
propósito, se establecen mecanismos de formación, prevención, control y sanción ante
conductas inadecuadas que puedan surgir.
3. La FEPM defiende la observancia de los derechos humanos, especialmente los
de los menores, la protección de la intimidad y de los datos personales, así como los
principios de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8.

Tipos de funciones.

La FEPM ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas, así
como la representación en España del Pentatlón a nivel internacional.
Artículo 9. Funciones públicas delegadas.

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba
con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible
de subvención.
b) Calificar las competiciones de pentatlón oficiales de ámbito estatal y organizar,
en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Conceder y expedir las licencias que posibilitan la participación en las
competiciones oficiales y/o la integración en la FEPM, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y
control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter público o administrativo, en los términos que se
establezcan en el reglamento disciplinario de la FEPM.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

La FEPM ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo: