Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51021
Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de la Unión
Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), a la que pertenece y que se obliga a
cumplir, de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos internacional
(COI) y Español (COE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo
ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FEPM podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales del ámbito del pentatlón, para el mejor desarrollo de su
objeto y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto
a los de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente
por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente
ratificada por la Asamblea General.
Artículo 3.
Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FEPM tiene por objeto principal el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del pentatlón
en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes
especialidades deportivas:
Pentatlón Moderno (especialidad principal), que incluiría la prueba olímpica absoluta.
Las pruebas para cada una de las categorías de edad.
Tetratlón Moderno.
Triatlón Moderno.
Actividades de desarrollo del Pentatlón Moderno, que incluirá aquellas pruebas
reconocidas por la UIPM que permiten el entrenamiento de partes del Pentatlón Moderno
en condiciones reales de competición y son una forma de desarrollo y promoción de la
especialidad deportiva. Biatlé, Triatlé y Laser-Run.
2. Serán también actividades auspiciadas por la Federación Española de Pentatlón
Moderno: Pentatlón Defensa, que incluiría las pruebas reconocidas por el «Conseil
International du Sport Militaire», CISM. Pentatlón Militar, Pentatlón Aeronáutico y
Pentatlón Naval.
3. Podrán ser desarrolladas de forma presencial o a través de plataformas digitales.
Artículo 4. Integración.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno estará integrada por las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos
y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del pentatlón moderno.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM acatan los presentes
Estatutos, estando obligadas a remitir a la FEPM sus estatutos y cuantas modificaciones
se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de
estos.
Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Pentatlón Moderno se extiende
a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y
en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.
Domicilio.
1. La F.E.P.M. tiene su sede en C/Valle de Esteribar, n.º 2, local 36. Villanueva de la
Cañada. 28692 Madrid. Pudiendo trasladar su domicilio dentro de la Comunidad
Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Comisión Delegada.
2. El traslado de Comunidad Autónoma de su domicilio solo podrá ser aprobado por
mayoría absoluta de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51021
Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de la Unión
Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), a la que pertenece y que se obliga a
cumplir, de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos internacional
(COI) y Español (COE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo
ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FEPM podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales del ámbito del pentatlón, para el mejor desarrollo de su
objeto y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto
a los de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente
por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente
ratificada por la Asamblea General.
Artículo 3.
Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FEPM tiene por objeto principal el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del pentatlón
en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes
especialidades deportivas:
Pentatlón Moderno (especialidad principal), que incluiría la prueba olímpica absoluta.
Las pruebas para cada una de las categorías de edad.
Tetratlón Moderno.
Triatlón Moderno.
Actividades de desarrollo del Pentatlón Moderno, que incluirá aquellas pruebas
reconocidas por la UIPM que permiten el entrenamiento de partes del Pentatlón Moderno
en condiciones reales de competición y son una forma de desarrollo y promoción de la
especialidad deportiva. Biatlé, Triatlé y Laser-Run.
2. Serán también actividades auspiciadas por la Federación Española de Pentatlón
Moderno: Pentatlón Defensa, que incluiría las pruebas reconocidas por el «Conseil
International du Sport Militaire», CISM. Pentatlón Militar, Pentatlón Aeronáutico y
Pentatlón Naval.
3. Podrán ser desarrolladas de forma presencial o a través de plataformas digitales.
Artículo 4. Integración.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno estará integrada por las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos
y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del pentatlón moderno.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM acatan los presentes
Estatutos, estando obligadas a remitir a la FEPM sus estatutos y cuantas modificaciones
se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de
estos.
Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Pentatlón Moderno se extiende
a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y
en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.
Domicilio.
1. La F.E.P.M. tiene su sede en C/Valle de Esteribar, n.º 2, local 36. Villanueva de la
Cañada. 28692 Madrid. Pudiendo trasladar su domicilio dentro de la Comunidad
Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Comisión Delegada.
2. El traslado de Comunidad Autónoma de su domicilio solo podrá ser aprobado por
mayoría absoluta de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.