Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
7389
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Pentatlón Moderno.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, autorizando su inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Pentatlón Moderno, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
TÍTULO I
De la Federación Española de Pentatlón Moderno
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno atendiendo a su condición de
entidad asociativa privada que ejerce funciones propias o privadas y funciones públicas
delegadas, tiene un régimen legal especifico.
Se rige por:
a) La Ley del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
b) Los presentes Estatutos, los reglamentos que los desarrollen.
c) Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno, (FEPM) es una entidad
asociativa de carácter privado, que carece de ánimo de lucro, con vocación de duración
indefinida y con la consideración de utilidad pública. Tiene patrimonio propio e
independiente del de sus asociados, así como personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de Deportes se encuentra
inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
7389
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Pentatlón Moderno.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, autorizando su inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Pentatlón Moderno, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
TÍTULO I
De la Federación Española de Pentatlón Moderno
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno atendiendo a su condición de
entidad asociativa privada que ejerce funciones propias o privadas y funciones públicas
delegadas, tiene un régimen legal especifico.
Se rige por:
a) La Ley del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
b) Los presentes Estatutos, los reglamentos que los desarrollen.
c) Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno, (FEPM) es una entidad
asociativa de carácter privado, que carece de ánimo de lucro, con vocación de duración
indefinida y con la consideración de utilidad pública. Tiene patrimonio propio e
independiente del de sus asociados, así como personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de Deportes se encuentra
inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.