Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
4.

Sec. III. Pág. 51029

Obligaciones de los deportistas.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte, todo pentatleta, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las
siguientes obligaciones:
4.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Pentatlón, de la
federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus
entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del
triunfo.
4.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la
práctica deportiva.
4.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la
Federación Española de Pentatlón y su propia federación autonómica, salvo causa
justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece
este Estatuto.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por
los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las federaciones deportivas autonómicas integrantes de la FEPM
La integración de federaciones autonómicas de pentatlón.

1. Las federaciones deportivas autonómicas de pentatlón tienen personalidad
jurídica independiente de la FEPM y se rigen por la legislación de la Comunidad
Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios
estatutos, reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la
legislación deportiva española vigente.
2. Las federaciones deportivas autonómicas de pentatlón podrán integrarse en la
FEPM previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM y su
competencia sobre el pentatlón estatal, así como el deber de aceptar los principios y
normas de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), en lo que puedan
resultar de aplicación.
Para la FEPM, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de pentatlón
deberán integrarse en la FEPM.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a
la FEPM.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las
normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos
o las normativas de la FEPM, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la FEPM.
Artículo 22.

Procedimiento de integración.

1. La integración en la FEPM se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo,
que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.