Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51030
por la Asamblea General de la FEPM. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de
Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el convenio único que pueda
establecerse por la FEPM y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEPM
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la FEPM exigirá su previa conformidad.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEPM en todo
aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones
de pentatlón oficiales estatales y supraautonómicas, o con las competencias de la
FEPM.
e) La organización o participación en competiciones supra
autonómicas de pentatlón requerirá la notificación previa y expresa a la FEPM para
ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al
cual se habiliten.
f) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FEPM, ostentando su representación, sin perjuicio de la
posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supraautonómico, será el previsto en la
normativa de la FEPM, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de pentatletas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la FEPM, en los plazos establecidos.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEPM podrá acordar
con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FEPM, a
través de su presidente o persona que la represente, debidamente autorizada.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la FEPM.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supraautonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y
representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas
Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de pentatlón integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51030
por la Asamblea General de la FEPM. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de
Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el convenio único que pueda
establecerse por la FEPM y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEPM
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la FEPM exigirá su previa conformidad.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEPM en todo
aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones
de pentatlón oficiales estatales y supraautonómicas, o con las competencias de la
FEPM.
e) La organización o participación en competiciones supra
autonómicas de pentatlón requerirá la notificación previa y expresa a la FEPM para
ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al
cual se habiliten.
f) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FEPM, ostentando su representación, sin perjuicio de la
posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supraautonómico, será el previsto en la
normativa de la FEPM, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de pentatletas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la FEPM, en los plazos establecidos.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEPM podrá acordar
con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FEPM, a
través de su presidente o persona que la represente, debidamente autorizada.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la FEPM.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supraautonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y
representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas
Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de pentatlón integrada tendrá al menos los siguientes derechos: