Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51031
e) Recibir las circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
f) Inscribir a sus deportistas en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM.
2. Cuando una federación deportiva autonómica de pentatlón esté integrada en la
FEPM, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la
FEPM, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una federación deportiva autonómica de pentatlón integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la FEPM, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FEPM, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la
persona que ostente la presidencia o la Junta Directiva de la FEPM. Los actos que no se
ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no
vincularán en modo alguno a la FEPM.
Artículo 24.
Obligaciones de las federaciones autonómicas integradas.
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de pentatlón integrada deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Artículo 25. Incumplimientos y conflictos.
1. Se entenderá que se ha incurrido en incumplimiento si alguna de las
federaciones integradas lleva a cabo alguna de las siguientes acciones que contradicen
el convenio de integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEPM relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar, promover y desarrollar el pentatlón en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEPM.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM, así como las
normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la
FEPM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de
integración y la regulación de la FEPM, o cuando sea requerida para ello.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEPM. A tener implementado un Código Ético o modelo
de prevención de riegos penales de idéntico grado de exigencia que el dispuesto por
FEPM o subsidiariamente a cumplir con dicho Código de Ético de la FEPM.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51031
e) Recibir las circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
f) Inscribir a sus deportistas en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM.
2. Cuando una federación deportiva autonómica de pentatlón esté integrada en la
FEPM, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la
FEPM, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una federación deportiva autonómica de pentatlón integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la FEPM, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FEPM, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la
persona que ostente la presidencia o la Junta Directiva de la FEPM. Los actos que no se
ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no
vincularán en modo alguno a la FEPM.
Artículo 24.
Obligaciones de las federaciones autonómicas integradas.
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de pentatlón integrada deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Artículo 25. Incumplimientos y conflictos.
1. Se entenderá que se ha incurrido en incumplimiento si alguna de las
federaciones integradas lleva a cabo alguna de las siguientes acciones que contradicen
el convenio de integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEPM relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar, promover y desarrollar el pentatlón en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEPM.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM, así como las
normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la
FEPM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de
integración y la regulación de la FEPM, o cuando sea requerida para ello.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEPM. A tener implementado un Código Ético o modelo
de prevención de riegos penales de idéntico grado de exigencia que el dispuesto por
FEPM o subsidiariamente a cumplir con dicho Código de Ético de la FEPM.