Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51032

b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEPM, o competiciones supraautonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEPM.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEPM.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEPM en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la
FEPM, o los acuerdos de los órganos de la FEPM.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2.

En tales casos la FEPM valorar su naturaleza y entidad:

a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la
Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un
plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una
posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado
y/o persistente, la FEPM podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios
competentes, o instar directamente el procedimiento de desintegración.

4.1 De no existir acuerdo en el plazo de dos meses, la solución del conflicto se
someterá a la mediación del Comité Olímpico Español.
4.2 Si en el plazo de dos meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución
del conflicto podrá someterse al sistema de mediación del Comité Olímpico Español, a
otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4.3 Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEPM adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo
podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.

cve: BOE-A-2025-7389
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3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
reglamento disciplinario de la FEPM. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEPM.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEPM y las Federaciones
autonómicas de pentatlón integradas, y que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración, se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias de la FEPM y
federación/es autonómica/s afectas al conflicto, y dos personas designadas por cada
federación, pudiendo contar cada parte con un asesor externo.