Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 51033

Procedimiento de desintegración.

1. El procedimiento de desintegración, podrá iniciarse a instancia de la FEPM, o de
una Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada, se regulará
reglamentariamente, atendiendo a las siguientes directrices:

2. Cuando una Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada desee
desintegrarse de la FEPM, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FEPM, con un
preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la
Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de pentatlón en la
FEPM será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de
pentatlón, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se
desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo convenio de integración.
Cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos que la
Federación Autonómica haya subsanado de manera válida y fehaciente, con
compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios
generados, la Comisión Delegada podrá acordar su readmisión, que será ratificada por la
Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FEPM que se
notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General
FEPM.
b) La Junta Directiva designará a una persona titulada en derecho como persona
instructora, asistida por una persona que realice las funciones de secretario, ambas
figuras podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación
administrativa vigente.
c) La Comisión delegada, a propuesta de la persona que realice la instrucción,
podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional
de la integración, cuando los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables. Este acuerdo debidamente
motivado y proporcional, podrá ser recurrible ante la Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas. La propuesta de resolución, caso de proponer la desintegración, se
notificará a la Federación autonómica, y a la Comisión Delegada y, de existir, a la
asesoría jurídica, para que emitan informe no vinculante; sobre la situación entre ambas
entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de
desintegración se someterá a la Asamblea General de la FEPM, que procederá a
adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al
conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con
voz en el acto asambleario.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo.