Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 51034

Delegaciones FEPM.

1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva
autonómica de pentatlón, o ésta no se encuentre integrada en la FEPM, se constituirá en
aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o que
habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en
materia de deporte.
3. Las Delegaciones FEPM podrán disponer de una estructura administrativa
propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y
presupuesto estarán integrados en los de la FEPM, con la debida separación, que
permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir
ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
4. La Comisión Delegada de la FEPM, nombrará una persona que ejerza la
representación como delegado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y
siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones
deportivas autonómicas de pentatlón integradas y formarán parte de la Asamblea
General como miembros natos de la misma.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
Artículo 28. Principios generales.
1. La FEPM se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen
gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad del delegado de cumplimiento normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, el delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La FEPM y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación
y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo
Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a
las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o
judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los
límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.

1. El reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM se ajustará a
los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y
competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de
designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su
funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la FEPM podrán celebrar sus reuniones de forma
presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la
convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el reglamento electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el reglamento
disciplinario.

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 29. Del reglamento de gobernanza y organización interna.