Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51035
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 30. Buen gobierno corporativo.
1. Los miembros de los órganos de la FEPM (en especial, de los de gobierno), de
los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable,
las políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta o de la
estructura directiva definida en los Estatutos y, en su caso, de la comisión delegada de
las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de las ligas
profesionales, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de
su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
3. Corresponderá a la persona que ostente la Dirección Ejecutiva velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas
como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los
órganos de gobierno y representación.
5. Los directivos y altos cargos deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la FEPM elaborará un Informe de buen gobierno, que se
hará público en la página web de la FEPM y que se someterá a aprobación de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
instrucciones o recomendaciones efectuadas por el delegado de cumplimiento normativo
o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51035
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 30. Buen gobierno corporativo.
1. Los miembros de los órganos de la FEPM (en especial, de los de gobierno), de
los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable,
las políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta o de la
estructura directiva definida en los Estatutos y, en su caso, de la comisión delegada de
las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de las ligas
profesionales, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de
su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
3. Corresponderá a la persona que ostente la Dirección Ejecutiva velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas
como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los
órganos de gobierno y representación.
5. Los directivos y altos cargos deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la FEPM elaborará un Informe de buen gobierno, que se
hará público en la página web de la FEPM y que se someterá a aprobación de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
instrucciones o recomendaciones efectuadas por el delegado de cumplimiento normativo
o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.