Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 51036

Plan de riesgos corporativos.

La FEPM contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la
Comisión Delegada, previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención
de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se
considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la FEPM
renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o
actualizaciones que imponga el cambio normativo.
Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de la FEPM.
1. El funcionamiento interno de los órganos de la FEPM, que se regulará en el
reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales,
que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al
efecto:
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, facilitando el acceso a la
documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de
celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones podrán ser grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o
acuerdos pudiendo, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un
tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar
determinados acuerdos.
e) No será posible la delegación de voto.
f) La persona que ostente la presidencia dirigirá las reuniones y contará con voto de
calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que
no podrá superar el 10 %) lo solicita.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.

a) Tener dieciocho años y no exceder de setenta y cinco, salvo cuando la normativa
específicamente aplicable lo admita expresamente.
b) No estar procesado, ni haber sido condenado por delitos sexuales, o
relacionados con la mala gestión o malversación económica ampliamente entendidas, la
violencia contra las personas, o relacionados con el abuso, acoso, dopaje, violencia,
racismo, xenofobia o intolerancia. En el caso de otros delitos, o de tener la condición de
investigado, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que
proceda.

cve: BOE-A-2025-7389
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2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la
regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la FEPM serán
objeto de regulación en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM.
Será necesario en todo caso: