Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51037

c) No encontrarse ni haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción
en materia de dopaje, por infracción disciplinaria deportiva muy grave, o por infracción en
materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. En el caso de
encontrarse en trámite un procedimiento relativo a las materias anteriores, se valorarán
las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.
d) No tener una reputación y conducta personal, pública, incompatible con los
principios que rigen el proceder de la FEPM.
4.

Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.

4.1 El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados
de la FEPM, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo
en el reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:
a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.
b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar
directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.
c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un
determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas
y/o jurídicas.
4.2 Sin perjuicio de su desarrollo a través del reglamento de gobernanza y
organización interna:

4.3 Sin perjuicio de su desarrollo a través del reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la FEPM o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona

cve: BOE-A-2025-7389
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a) La presidencia de la FEPM responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la FEPM, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEPM con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la FEPM cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
FEPM responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la FEPM, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la FEPM con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la FEPM cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.