Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51070

TÍTULO XII
Disolución y liquidación de la FEPM
Artículo 109. Causas de disolución.
La FEPM se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros
de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo
Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.
c) Por resolución administrativa o judicial firme.
d) Por las demás causas que pueda establecer el ordenamiento jurídico.
Artículo 110. Procedimiento.
1. Acordada la disolución de la FEPM, la Asamblea General deberá elegir una
Comisión liquidadora que constará de tres miembros.
2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo
informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será
sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría
simple de sus miembros, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación.
Artículo 111. Destino del posible patrimonio neto.
Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la
Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará
a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a
aquéllas que guarden relación con la Pentatlón.
TÍTULO XIII
Reforma de los estatutos

1. La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEPM o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.
3. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros
de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen
motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
4. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General.
5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición adicional.
Todas las referencias realizadas en el texto en género masculino o femenino se
entenderán realizadas a ambos géneros.

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 112 Legitimación y procedimiento.