Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51069

3. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, a requerimiento
de la presidencia de la FEPM, la Asamblea General, la Comisión Delegada, la persona
delegada de salvaguardia y protección, la persona delegada del cumplimiento normativo
o el Comité Asesor.
TÍTULO XI
Solución extrajudicial de conflictos
Conflictos con la FEPM como parte interesada, y entre los miembros de la

1. La FEPM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos entre la FEPM y sus integrantes, que se ajustará a los requisitos que a tal
fin establezca el CSD.
2. El sistema de extrajudicial de solución de conflictos, al que podrán someterse los
conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las
partes, será objeto de la debida publicidad tendrá carácter voluntario y será gratuito para
las personas pentatletas.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la FEPM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte. Y en su defecto el aprobado por la Asamblea federativa. Solo será objeto de
regulación y entrada en vigor una vez que se produzca el desarrollo reglamentario a que
alude el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Dicho sistema, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de
naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad.
5. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEPM y las Federaciones
autonómicas de atletismo integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEPM, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la FEPM adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 108.
FEPM.