Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51068

CAPÍTULO I
Régimen disciplinario deportivo
Artículo 104. Potestad disciplinaria deportiva de FEPM.
1. La FEPM posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes,
en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la
organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del
Deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario social
Artículo 105. Potestad disciplinaria social.
Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEPM posee potestad
disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones
constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias,
normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o
competición, ni la organización de las competiciones.
Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los
Estatutos, reglamentos, Normas internas y reguladoras, políticas y procedimientos de la
FEPM, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre
protección de la FEPM, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los
acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se
encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto
en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Procedimiento, tipificación y graduación de sanciones
Artículo 106.

Procedimiento disciplinario deportivo y social.

1. El procedimiento disciplinario deportivo, al igual que el procedimiento de
disciplina social de la FEPM, será establecido en el Reglamento disciplinario de la
FEPM, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y
sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos
disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas
de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas.
Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en
el Reglamento disciplinario de la FEPM, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas
que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se
graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la
responsabilidad disciplinaria, constarán en el Reglamento disciplinario de la FEPM, sin
perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de
traslación.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 107.