Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51067
derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o
descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
3. En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la
FEPM, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de
salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado
de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de
dichos cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de
la FEPM, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la
información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la
Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está
justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada
resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la
protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante
la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 103. Potestad disciplinaria.
1. La regulación disciplinaria de la FEPM, sin perjuicio del contenido de la
legislación vigente y constará en el Reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, y
que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos, como a los
de disciplina social las siguientes consideraciones:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa
tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho
a recurso, por los órganos disciplinarios competentes.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las
personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que
cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea
expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer
sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o
realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan
podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a
la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la
sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas
desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la
situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por
daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales,
constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e
independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y
las vías de recurso existentes contra la misma.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51067
derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o
descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
3. En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la
FEPM, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de
salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado
de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de
dichos cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de
la FEPM, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la
información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la
Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está
justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada
resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la
protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante
la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 103. Potestad disciplinaria.
1. La regulación disciplinaria de la FEPM, sin perjuicio del contenido de la
legislación vigente y constará en el Reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, y
que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos, como a los
de disciplina social las siguientes consideraciones:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa
tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho
a recurso, por los órganos disciplinarios competentes.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las
personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que
cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea
expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer
sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o
realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan
podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a
la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la
sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas
desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la
situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por
daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales,
constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e
independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y
las vías de recurso existentes contra la misma.
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