Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51066

Artículo 100. Prevención de la insolvencia.
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FEPM pudiera
encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos
definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo
de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un
informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los
medios propios con que cuente para superarla.
En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo
Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado
conteniendo información sobre la evolución de la situación.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 101. Régimen documental. De los libros de la Federación.
1.

El régimen documental de la FEPM estará constituido por los siguientes libros:

a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente
al régimen económico.
b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de Pentatlón integradas y
Delegaciones FEPM.
c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.
d) Libro-registro de obtención de otros títulos habilitantes.
e) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la FEPM, cuya
llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin
perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y
organización interna. Las actas contendrán los acuerdos adoptados con independencia
de que se elaboren resúmenes de las sesiones a disposición de los miembros de los
órganos de gobierno y representación.
f) Libro-registro de sanciones.
g) Libro-registro de recompensas, honores y distinciones.
h) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos,
reglamentos y normativas de la FEPM.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital debiéndose
garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la
periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Dirección
ejecutiva, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FEPM
podrá delegarla, a excepción de las de los libros de contabilidad y de actas de
Asambleas Generales, Comisiones delegadas, Consejos Directivos y Comité Ejecutivo,
que será indelegable.

1. Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su
integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el
domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la FEPM, con las debidas medidas de
seguridad, y sin posibilidad de sacar los que se lleven en soporte papel de la sede
federativa.
2. Corresponde a la FEPM establecer las condiciones o requisitos para llevar a
cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 102. Llevanza de libros.