Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51065

2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 95. Control de subvenciones.
La FEPM ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 96. Depositos bancarios.
Los recursos económicos de la FEPM deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 97. Auditorias.
1. La FEPM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
Artículo 98.

Libros de contabilidad.

Artículo 99. Control económico.
La Comisión Delegada de la FEPM, a propuesta de la Comisión o del Delegado de
control económico, establecerá su sistema de control económico interno, que podrá
basarse en la intervención previa de dicha Comisión o Delegado y/o en el control
financiero posterior.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

1. La FEPM llevará, debidamente actualizados y en la forma legalmente
establecida, los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los
de carácter auxiliar que se estimen oportunos, teniendo en cuenta las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las
Federaciones Deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la
situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.
En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y
el destino de éstos.
2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la
FEPM y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la
autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que
podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en
particular, confidencial o sensible).