Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51064

que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
2. La FEPM tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del
Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su
gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 92.

Patrimonio y recursos económicos.

1. La FEPM dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEPM, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de
cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y
documentos.
f) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su
anulación, así como los recargos o intereses de demora.
g) Las multas y sanciones de carácter económico.
h) Los frutos de su patrimonio.
i) Los préstamos o créditos que obtengan.
j) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Presupuesto.

1. El presupuesto anual de la FEPM será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 94. Gravamen o enajenación de bienes.
1. La FEPM podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio o el objeto de la entidad.

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 93.