Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51063

3. Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro
años, la Asamblea General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y
designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la FEPM.
Artículo 89.

Elecciones anticipadas a la presidencia.

1. En el supuesto de que la Presidencia de la FEPM quedará vacante antes de la
finalización de su mandato cuatrienal, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo
la presidencia del Vicepresidente primero, o vicepresidente de mayor edad.
Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará en el plazo máximo de treinta
días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos
establecidos en el Reglamento Electoral de la FEPM.
Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona
que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al
término del cual se deben convocar nuevas elecciones.
Si restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de
la FEPM hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General,
Comisión Delegada y Presidencia.
2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o
Comisión Delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes
de la finalización de su mandato, se procederá a su sustitución en la forma que
establezca el Reglamento electoral.
CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 90.

De la moción de censura.

1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM podrá ser objeto de una
moción de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea
General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.
2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento Electoral de la
FEPM, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:

TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 91.

Consideraciones preliminares.

1. La FEPM es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos
que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las
actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios

cve: BOE-A-2025-7389
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a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando
reste menos de seis meses para la convocatoria de elecciones.
b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.
c) La votación de la Asamblea General solo podrá tener ese punto del orden del
día, necesariamente se celebrará de modo presencial y estará presidida por el
vicepresidente Primero. La representación de las Federaciones deportivas autonómicas
integradas corresponderá exclusivamente a su presidente.
d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.
e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del
número total de miembros de la Asamblea General.