Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51062
TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85.
El Reglamento electoral.
El Reglamento electoral de la FEPM será elaborado y aprobado de conformidad con
la legislación vigente, se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes
estatutos.
Artículo 86.
La Junta Electoral.
1. Corresponderá a la Junta Electoral de la FEPM la organización, supervisión y
control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones
y competencias que se le puedan atribuir.
2. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de
funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.
Artículo 87.
La Comisión Gestora.
1. Corresponde a la Comisión Gestora de la FEPM administrar y gestionar la
Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de
los órganos electos de la Federación.
2. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente,
induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de
objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones
serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la FEPM y por
los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
3. Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra
circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad
de la FEPM, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar
dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará
dichas actuaciones.
4. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos conta sus
resoluciones.
CAPÍTULO II
Artículo 88. Los procedimientos electorales.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario,
o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases
previstos en el Reglamento Electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la
consideración de electores y elegibles se reconocerá a con carácter general a los
Pentatletas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de
participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Procesos electorales
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51062
TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85.
El Reglamento electoral.
El Reglamento electoral de la FEPM será elaborado y aprobado de conformidad con
la legislación vigente, se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes
estatutos.
Artículo 86.
La Junta Electoral.
1. Corresponderá a la Junta Electoral de la FEPM la organización, supervisión y
control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones
y competencias que se le puedan atribuir.
2. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de
funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.
Artículo 87.
La Comisión Gestora.
1. Corresponde a la Comisión Gestora de la FEPM administrar y gestionar la
Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de
los órganos electos de la Federación.
2. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente,
induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de
objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones
serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la FEPM y por
los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
3. Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra
circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad
de la FEPM, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar
dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará
dichas actuaciones.
4. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos conta sus
resoluciones.
CAPÍTULO II
Artículo 88. Los procedimientos electorales.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario,
o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases
previstos en el Reglamento Electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la
consideración de electores y elegibles se reconocerá a con carácter general a los
Pentatletas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de
participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Procesos electorales