Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51061

2. Estos títulos garantizarán un adecuado control y aseguramiento de sus titulares,
permitiéndoles
participar
las
competiciones
y
actividades
oficiales
que
reglamentariamente se determine, sin que permita la clasificación para competiciones
estatales, supraautonómicas o internacionales, ni validez de las marcas obtenidas a los
posibles efectos de rankings.
3. No obstante, aquellos que posean estos títulos habilitantes no tendrán derechos
políticos como electores y elegibles en los procesos electorales de renovación de los
órganos de gobierno y representación federativa, en especial para la elección de la
Asamblea General y la presidencia de la FEPM.
Artículo 84.

El reglamento de licencias y otros títulos habilitantes.

1. Las clases o tipos de licencia y otros títulos habilitantes, los requisitos y
procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y
todas aquellas cuestiones referentes a las mismas serán objeto de desarrollo en el
Reglamento de licencias de la FEPM.
2. Serán criterios básicos para la elaboración de este reglamento:
A)

Respecto de las licencias, los siguientes:

a) La resolución de la FEPM sobre la expedición, habilitación o denegación de la
licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá
cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y
se requiera en subsanación.
b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a
personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias
profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la
afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por
cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.
B)

La FEPM tiene plena libertad para regular y establecer los títulos habilitantes.

3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan
venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias
y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser
sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos
en la legislación vigente.
b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido
sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se
encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
c) Las personas que obtengan un título habilitante podrán ser sometidas a controles
de dopaje antes y posteriormente a la competición para cuya participación se obtuvo.