Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 80.

Sec. III. Pág. 51060

Acontecimientos deportivos competitivos no oficiales.

La FEPM podrá organizar acontecimientos no oficiales a los que se otorgue la
condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con
la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el
desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte.
Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ranking o de
clasificación para competiciones nacionales o internacionales.
Artículo 81.

Otros eventos.

La FEPM podrá organizar, en los términos que establezca el Reglamento de
competición, otros eventos, monodeportivos o polideportivos de cualquier tipo, siempre
que se encuentren abiertos a la participación de Pentatletas y/o clubes con licencia de
ámbito estatal en vigor que representen a más de una Federación deportiva autonómica
de Pentatlón integrada o Delegación FEPM, y/o Pentatletas extranjeros. Sus resultados
carecerán de validez oficial.
CAPÍTULO II
De las licencias y otros títulos habilitantes
Artículo 82. Licencias.
1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de Pentatlón de
ámbito estatal, supraautonómico pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o
internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEPM que
garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad,
estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su
cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEPM habilitarán para la
participación en competiciones de carácter oficial, siempre que se expidan dentro de las
condiciones mínimas de carácter económico que fijen en el convenio de integración y
comuniquen su expedición.
3. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y
las cuotas que corresponden a las FEPM y la Federación autonómica, al menos, en
castellano.
Se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:

La FEPM habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos
requisitos y le sean comunicadas.
Artículo 83. Otros títulos habilitantes.
1. La FEPM tiene la facultad de establecer otros títulos habilitantes, a parte de la
licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos
deportivos no oficiales de ámbito estatal.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición.
c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada Federación, ya sea autonómica o estatal.
d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de
las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.