Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 51059
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la FEPM, ya sea
directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de
competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al
sistema común de organización competitiva oficial del deporte.
La FEPM podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás
acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté
abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes
internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la FEPM podrán implicar la
organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La FEPM podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por
terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las
condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores
cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre.
4. El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la
repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la
economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a
desarrollar.
5. La Junta Directiva de la FEPM determinará la contraprestación por los servicios
que la Federación Española preste en la organización de la competición o en su
autorización. El abono de la misma es condición previa para la eficacia de la declaración
responsable.
Artículo 78.
Competiciones internacionales.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas
en el seno de la FEPM directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan
pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos,
selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
Tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera
del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o
internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en
España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones establecidas por la Federaciones deportivas internacionales a las que este
adscrita la FEPM.
1. Son competiciones supraautonómicas las organizadas directamente o a través
de un tercero por la FEPM.
2. Las competiciones supraautonómicas son las que permiten de forma simultánea
o sucesiva la participación de deportistas de diversas Federaciones o Delegaciones
Autonómicas sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
Las obligaciones que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre atribuye a los
organizadores serán plenamente aplicables en función de la categorización realizada en
este apartado.
Para que los efectos de las competiciones supraautonómicas tengan carácter oficial
y reconocimiento a los efectos de marcas o ranking, deberán ser autorizadas por la
FEPM y sus participantes licencia nacional o autonómica habilitada.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79. Competiciones supraautonómicas.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 51059
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la FEPM, ya sea
directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de
competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al
sistema común de organización competitiva oficial del deporte.
La FEPM podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás
acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté
abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes
internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la FEPM podrán implicar la
organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La FEPM podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por
terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las
condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores
cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre.
4. El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la
repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la
economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a
desarrollar.
5. La Junta Directiva de la FEPM determinará la contraprestación por los servicios
que la Federación Española preste en la organización de la competición o en su
autorización. El abono de la misma es condición previa para la eficacia de la declaración
responsable.
Artículo 78.
Competiciones internacionales.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas
en el seno de la FEPM directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan
pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos,
selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
Tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera
del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o
internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en
España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones establecidas por la Federaciones deportivas internacionales a las que este
adscrita la FEPM.
1. Son competiciones supraautonómicas las organizadas directamente o a través
de un tercero por la FEPM.
2. Las competiciones supraautonómicas son las que permiten de forma simultánea
o sucesiva la participación de deportistas de diversas Federaciones o Delegaciones
Autonómicas sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
Las obligaciones que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre atribuye a los
organizadores serán plenamente aplicables en función de la categorización realizada en
este apartado.
Para que los efectos de las competiciones supraautonómicas tengan carácter oficial
y reconocimiento a los efectos de marcas o ranking, deberán ser autorizadas por la
FEPM y sus participantes licencia nacional o autonómica habilitada.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79. Competiciones supraautonómicas.