Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51058

misma tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la
reglamentación deportiva.
La competencia para la aprobación del calendario deportivo corresponde a la
Asamblea General.
5. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la FEPM.
6. Solo la FEPM podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España,
Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro
análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el
artículo 82.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre dentro de las especialidades
deportivas que desarrolla.
7. La FEPM podrá ejercitar acciones contra el uso por otras personas físicas o
jurídicas de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a
confusión.
8. La organización de la competición corresponde a la FEPM que determinará,
asimismo, la forma de desarrollo y los requisitos técnicos específicos que, en su caso, se
establezcan para la participación en la referida competición.
9. La participación de Pentatletas transgénero en eventos y competiciones
deportivas dentro del ámbito competencial de FEPM, se seguirá lo dispuesto en la
normativa específica de la Federación Internacional sobre este particular. Esto incluye
las normas de Pentatlón contra el dopaje diseñadas para evitar ventajas competitivas
que pudieran contravenir el principio de igualdad.
Consecuencias del reconocimiento de la condición de competición oficial.

1. Son competiciones oficiales estatales de atletismo las que la FEPM califica como
tales, mediante la incorporación cada temporada al calendario oficial de la FEPM y
surtiendo sus resultados consecuencias clasificatorias o de registros de ranking.
2. Estas competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a la
participación de los deportistas, entidades deportivas y Federaciones autonómicas
integradas o Delegaciones FEPM que cuenten con licencia deportiva estatal o habilitada
en vigor, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo a excepción de las
derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de cualquier otra
naturaleza que conste en el Reglamento de competiciones, actividades y
acontecimientos de pentatlón y/o en las Normativas o Bases de competición.
3. En lo referente a la participación de atletas transgénero, en las prácticas, eventos
y competiciones deportivas del ámbito competencial de la FEPM se estará a lo dispuesto
en la normativa específica de la Federación Internacional sobre el particular,
entendiéndose incluidas las normas de lucha contra el dopaje dirigidas a evitar ventajas
competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.
4. Sus marcas y resultados tendrán validez oficial, cumpliéndose los requisitos
establecidos para ello.
5. La denominación de la competición oficial calificada genera la reserva de su
denominación a favor de la FEPM. En este sentido, solo la FEPM podrá organizar y
utilizar las denominaciones de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal,
Liga Nacional, Copa de España o cualquier otro análogo o similar.
6. En el caso de las competiciones supraautonómicas, el reconocimiento de marcas
y consecuencias a efectos clasificatorios o de ranking solo se producirá si han sido
previamente autorizadas por la FEPM.
7. Son también competiciones oficiales estatales de pentatlón moderno, por
mandato legal, las fases finales de las competiciones escolares y las fases finales de las
competiciones universitarias, que podrán ser organizadas por la FEPM previa
suscripción de los oportunos convenios o contratos.
8. Las competiciones oficiales se caracterizan porque permiten de forma simultánea
o sucesiva la participación de pentatletas de todo el territorio estatal.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.