Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Sección tercera.

Sec. III. Pág. 51057

Órganos de control económico

Artículo 73. La Comisión o Delegado de control económico.
1. La Comisión de control económico de la FEPM es un órgano potestativo de la
FEPM, encargado de supervisar la gestión económica de la Federación y de las
entidades deportivas que participan en sus competiciones oficiales.
En caso de acordarse por la Asamblea federativa su constitución, estará compuesta
por un máximo de tres personas independientes e imparciales, designadas por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán ser
profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de
auditoría. Su mandato será de cuatro años y podrá ser renovado de forma explícita o
implícita.
2. Son funciones básicas:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la FEPM, que podrá
consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la FEPM.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la
falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra
circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la FEPM
en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
TÍTULO VI
De las competiciones
CAPÍTULO I
De las competiciones
Sección primera.

Competiciones

Artículo 74. Clasificación de las competiciones.
1.

Las competiciones deportivas se clasifican:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y
supraautonómicas.

1. Son aquellas calificadas como tales por la FEPM.
2. Tienen, asimismo, la condición de oficiales, de conformidad con en el
artículo 78.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la fase final de las competiciones en
edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la citada ley.
3. La condición de oficial se adquiere por la inclusión en el calendario oficial de la
FEPM.
4. En todo caso, y como criterio para la inclusión en el calendario oficial deberá ser
considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como
tal por Comisión Delegada, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 75. Competiciones oficiales.