Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51056

b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de protección de la FEPM con los
órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de Pentatlón
integradas.
c) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.
d) Aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus
funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la
delegación de determinadas funciones.
Sección segunda.
Artículo 72.

Órganos de cumplimiento normativo

La persona delegada de cumplimiento normativo.

1. La persona delegada de cumplimiento normativo de la FEPM tiene como objetivo
impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza
de iniciativa y poder de control.
La persona que ostente dicha condición será designada por la Comisión Delegada a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
cumplimiento normativo de la FEPM.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas
estatutarias, reglamentarias, Código Ético y de conducta, Reglamento de gobernanza y
demás normativa interna en la materia.
c) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la
FEPM, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.
d) Prestar apoyo al Delegado de Protección de promoviendo su actuación
independiente y eficaz.
e) La monitorización y seguimiento de los procesos de control interno que le sean
asignados, con respeto a las competencias de la Comisión o Delegado de Control
Económico, pudiendo a tal fin:

f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de cumplimiento normativo de la
FEPM con los órganos equivalentes de las Federaciones integradas.
h) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus
funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la
delegación de determinadas funciones.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la FEPM.
Asistir a las reuniones de los distintos órganos de la FEPM, con voz pero sin voto.
Solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la
documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar
deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y
políticas que conforman el sistema de cumplimiento normativo.
Emitir instrucciones de obligado cumplimiento, o recomendaciones, a través de la
Comisión delegada, a cualquier órgano de la FEPM, o a la propia Comisión Delegada.