Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51055

FEPM, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación
básica y las directrices de los presentes Estatutos.
7. Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no
podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la
Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones
deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada
previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La FEPM garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con
total libertad e independencia.
Sección primera.

Órganos de protección

Artículo 70. El Comité Asesor.
1. El Comité Asesor de la FEPM es un órgano colegiado que tiene como misión
tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de
salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control,
y con la colaboración de la persona Delegada de salvaguardia y protección.
2. Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva.
3. El Comité Asesor tiene como competencias:
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
protección de la FEPM.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de
protección de la FEPM.
c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los
clubes y entidades deportivas afiliadas.
d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia,
pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador
de la FEPM y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la
documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar
deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y
políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.
e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de
Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la FEPM.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de protección de la FEPM con los
órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón
integradas.
h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de
que le FEPM decida no activarlo.
i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

1. El Delegado de protección de la FEPM tiene como objetivo impulsar y evaluar la
normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité
Asesor.
La persona que cumpla las funciones de Delegado de Protección será designada por
la Junta Directiva.
2. La persona Delegada de protección desempeñará las siguientes funciones:
a)

Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. El Delegado de protección.