Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51054
Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en el seno de la respectiva
federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La estructura y plazo de
presentación del Informe se determinará mediante Resolución del Consejo Superior de
Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General,
el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y
acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse
a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para
la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad elaborará el plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a disposición
de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad velar por el trato igualitario entre ambos
sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la
igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia
médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y masculinos de una
misma especialidad.
5. Igualmente tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de
incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la
Pentatlón en general. Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe
anual a presentar en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de
integración, el progreso y el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas
y las entidades deportivas.
CAPÍTULO XII
Órganos de control
Artículo 69. Órganos de control.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la
ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar
posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código
ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la FEPM se encuentran
los comités de ética, las comisiones de control y los organos de disciplina. Estos órganos
tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así
como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la
Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y
revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se
utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la FEPM desempeñan un papel
fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la
Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la FEPM son los siguientes:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control
económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51054
Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en el seno de la respectiva
federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La estructura y plazo de
presentación del Informe se determinará mediante Resolución del Consejo Superior de
Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General,
el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y
acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse
a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para
la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad elaborará el plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a disposición
de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad velar por el trato igualitario entre ambos
sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la
igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia
médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y masculinos de una
misma especialidad.
5. Igualmente tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de
incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la
Pentatlón en general. Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe
anual a presentar en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de
integración, el progreso y el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas
y las entidades deportivas.
CAPÍTULO XII
Órganos de control
Artículo 69. Órganos de control.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la
ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar
posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código
ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la FEPM se encuentran
los comités de ética, las comisiones de control y los organos de disciplina. Estos órganos
tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así
como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la
Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y
revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se
utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la FEPM desempeñan un papel
fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la
Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la FEPM son los siguientes:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control
económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88