Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51053

los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
Artículo 65. Comité Nacional de Jueces-Árbitros.
1. El Comité Nacional de Jueces-Árbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la
Federación Española de Pentatlón la organización de las actividades arbítrales, creando
a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el
territorio nacional, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida
coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones
arbítrales.
2. Sus funciones serán:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los Jueces-Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
d) Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional
que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.
Artículo 66.

Comité Nacional de Entrenadores.

El Comité Nacional de Entrenadores tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEPM,
la representación, administración y organización de los Entrenadores Nacionales,
creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones
en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa.
CAPÍTULO XI
Órganos de funcionamiento interno
Artículo 67.

Órganos de funcionamiento interno.

1. Los órganos internos de funcionamiento de la FEPM son aquellos que
desempeñan las funciones y competencias asignadas en el reglamento o normativa
reguladora, no incluido en ninguna categoría.
2. Son órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:

3. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta de la persona que ostente la
presidencia, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades
específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.
4. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación
de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna.
Articulo 68.

Comisión de Igualdad e inclusión.

1. Corresponde a la Comisión de igualdad la realización del informe anual de
igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones que organicen y su
presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo Superior de Deportes,
al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la discriminación racial o

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

a) La Comisión de Igualdad.
b) La Comisión Inclusiva.