Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación
aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos
procesos.
En cualquier caso, existirá en la FEPM una Junta Electoral, cuyas funciones y
composición serán las establecidas en la mencionada orden y en la regulación básica
contenida en el artículo 86 de los presentes estatutos.
3. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen
de los órganos electorales de la FEPM, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del
Derecho necesario, serán establecidos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO IX
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Artículo 62.

El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.

1. El objetivo del Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la FEPM es
proporcionar un proceso federativo y voluntario para ambas partes con el fin de resolver
disputas o controversias entre los miembros e integrantes de la FEPM. Este proceso se
aplicará exclusivamente a asuntos de naturaleza privada y de libre disposición.
Además, el Comité tendrá la facultad de abordar y resolver otros conflictos según lo
dispuesto en el reglamento correspondiente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable
del Comité serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna,
el cual deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
CAPÍTULO X
Órganos técnicos
Artículo 63. Órganos técnicos.
1. Son órganos técnicos de la FEPM aquellos que atienden a la gestión de un área
especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.
2. Son órganos técnicos necesarios de la FEPM los siguientes:
a) La Dirección Deportiva.
b) El Comité Nacional de Jueces Árbitros.
c) La escuela de Entrenadores.

Artículo 64. Dirección Deportiva.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de organización deportiva de la FEPM. Al
frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

3. En caso de necesidad o criterio de oportunidad, la Junta Directiva de la FEPM
podrá crear temporalmente otros órganos técnicos, ya sea con competencias propias o
que brinden apoyo a los existentes. La creación, disolución y regulación de estos
órganos le corresponde a la Junta Directiva.
4. Las funciones, composición, procedimiento y competencia para la designación
de los integrantes, así como la estructura y funcionamiento de los órganos técnicos de la
FEPM, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza.